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PAN y PRD presentan quejas ante TEPJF para impugnar resolución sobre caso Monex

Escrito por Periódico Monumental el viernes, 4 de octubre de 2013 | 10:34 a. m.

También van contra la aplicación de una multa por más de 15 millones de pesos, respectivamente.

Foto: Tarjetas Monex | Archivo PM.
México.- Los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron ante el Tribunal Electoral Federal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quejas para impugnar la resolución del IFE en el caso Monex y Bancomer, así como contra la aplicación de una multa por más de 15 millones de pesos, respectivamente.

El recurso de apelación que el PAN presentó ante el Tribunal Electoral Federal es contra la determinación del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundada una queja en contra del Revolucionario Institucional (PRI) y el Verde Ecologista (PVEM), por la presunta compra y coacción del voto durante la jornada comicial federal del 2012.

De acuerdo al expediente firmado por representante del blanquiazul ante el IFE, Rogelio Carbajal, tanto la Dirección General Jurídica como el Consejo General del Instituto "no cumplieron con el principio de exhaustividad".

Ello, debido a que únicamente se limitaron a recabar algunas constancias que obraban en poder de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos sin ir más allá en la investigación, sobre los "recursos dispersados a través de las tarjetas Monex y Bancomer".

"Sólo se limitaron a otorgar pleno valor probatorio a lo señalado por algunos de los tenedores y beneficiarios de los plásticos o monederos electrónicos en cuanto a los gastos que éstos realizaron".

De tal suerte que, no se reflexionó si en efecto los recursos que se les otorgaron a los beneficiarios de los plásticos o monederos electrónicos fueron destinados a gastos de operación para el desarrollo de sus actividades en cuanto representantes y reclutadores de los partidos políticos aquí denunciados.

"O bien, si en la especie dichos recursos fueron utilizados para adquirir o pagar servicios distintos de los señalados y, en dado caso, si dichos gastos debieran considerarse como justificados dentro del marco legal en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos".

Carbajal Tejeda destacó por ello, la necesidad de que la autoridad realice todas las diligencias "suficientes y bastantes" tendientes a esclarecer el uso y destino final de dichos recursos.

En la queja de 19 fojas, el dirigente panitas sostiene que la autoridad electoral también cometió la omisión de realizar un cruce de las cuentas bancarias, con el propósito de verificar la conciliación de los saldos que arrojaban los contratos presentados por el PRI, en contraste con los recibos de pago correspondientes y lo reportado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por ello, solicitó al TEPJF que revoque la resolución del IFE y, en plenitud de jurisdicción, emita un mandato donde se ordene realizar las investigaciones correspondientes, entrar al estudio a fondo de la denuncia planteada y se resuelva la misma conforme a los principios de legalidad, exhaustividad y debida fundamentación y motivación.

El PRD impugnó la multa impuesta por el IFE por 15 millones 465 mil pesos, al considerar que el IFE no siguió el debido proceso, desde el momento que no le concedió el derecho de la garantía de audiencia, para explicar los gastos ordinarios de ingresos y egresos del ejercicio 2012.

El representante del sol azteca ante el IFE, Camerino Eleazar Márquez, aseguró que en las conclusiones que presentó la Unidad de Fiscalización se condujo "de una manera dolosa al pretender que los institutos políticos deben ser regulados de una manera igual a la forma en que se regula la rendición de cuentas de cualquier dependencia gubernamental".

A su juicio, esa situación jurídica no opera en el caso de los partidos políticos, puesto que a diferencia de las entidades gubernamentales, éstos no ejercen un presupuesto público.

Es decir, concluyó, los partidos como entidades de interés público, utilizan el recurso público para el desarrollo de sus actividades ordinarias, el cual no se encuentra sujeto al cierre del mismo para el cumplimiento de obligaciones contraídas en el ejercicio fiscal que termina.

Con información de SDP Noticias.

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